Articulo 40 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 40. Reingreso al servicio activo para el personal funcionario que no tenga reserva del puesto de trabajo
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1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reserva del puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de puestos mediante los sistemas de concurso o de libre designación con convocatoria pública.
Asimismo, podrá efectuarse por adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante, dotado presupuestariamente del mismo cuerpo o escala, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que reúna los requisitos para su ocupación de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El reingreso deberá solicitarse al órgano competente en materia de función pública.
3. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones con pérdida del puesto de trabajo podrá solicitar el reingreso al servicio activo con dos meses de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión, y con efectos del día siguiente al del cumplimiento de la sanción. En todo caso, está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de dicha situación. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia por interés particular desde el día siguiente a la finalización de la suspensión.
4. Los efectos del reingreso al servicio activo se producirán desde la fecha que establezca la resolución del órgano competente en materia de función pública. La toma de posesión en el puesto se producirá como máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de reingreso.
El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.
