Articulo 40 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 40. Establecimientos de espectáculos públicos y de actividades recreativas.
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En establecimientos de espectáculos públicos y de actividades recreativas, no se permitirá alcanzar en el interior de las zonas destinadas al público, niveles de presión sonora superiores a 90 dBA, salvo que en los accesos a dichos espacios se dé adecuada publicidad a la siguiente advertencia: Los niveles sonoros producidos en esta actividad, pueden producir lesiones permanentes en la función auditiva. La advertencia será perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación.
