Articulo 40 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 40 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 40. Superficies.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La definición de superficies útiles y construidas, y con elementos comunes, así como la incidencia en el cómputo de otros condicionantes, se regirá por la normativa de diseño y condiciones de la vivienda a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.