Artículo 40 Reglamento de...de Navarra

Artículo 40 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 40

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Terminada la calificación de los concursantes, se procederá del siguiente modo:

a) En los concursos de traslado, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:

1.º El Tribunal elaborará una relación de los concursantes por orden de puntuación obtenida y dará traslado de la misma al órgano convocante.

2.º Recibida dicha relación, el órgano convocante adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

3.º Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de ningún curso de formación, el órgano convocante, tras dar cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de este Reglamento, adjudicará las plazas vacantes de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida. Los interesados formularán sus peticiones mediante comparecencia personal ante el órgano convocante en la fecha, hora y lugar que éste determine en la citación correspondiente. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no formulen su petición perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el órgano convocante extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación, los concursantes realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria.

Los concursantes que, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, no superen los cursos a que se refiere el apartado anterior, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso.

El órgano convocante adjudicará las plazas vacantes a los concursantes que superen los mencionados cursos, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida, dando previamente cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de este Reglamento. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el párrafo 3º de este apartado a).

b) En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas se observará el siguiente procedimiento:

1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso.

2. º El órgano convocante efectuará el correspondiente nombramiento en favor del concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

Dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

c) En los concursos de ascenso de categoría y en los concursos de traslado a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento se observará el siguiente procedimiento:

1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 21, en relación con el 17, de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso.

2.º Recibida dicha relación, el órgano convocante adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

3.º Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.

4.º Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de ningún curso de formación, el órgano convocante adjudicará las plazas vacantes a los concursantes incluidos en la propuesta a que se refiere el párrafo anterior de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del apartado a) de este artículo.

5.º En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación, los concursantes incluidos en la propuesta a que se refiere el párrafo 3.º de este apartado realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria y se procederá respecto de los mismos en la forma establecida en el párrafo 4.º del apartado a) de este artículo.

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