Articulo 40 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 40. Procedimiento de apremio
Vigente
Para el cobro de sus créditos de derecho público vencidos y no satisfechos, la Hacienda Tributaria de Navarra seguirá su propio procedimiento de apremio, según se establece y regula en el libro III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001