Articulo 40 Reglamento de Recaudación de Navarra
Ver Indice
»Artículo 40. Procedimiento de apremio
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el cobro de sus créditos de derecho público vencidos y no satisfechos, la Hacienda Tributaria de Navarra seguirá su propio procedimiento de apremio, según se establece y regula en el libro III.
