Articulo 40 Reglamento de Recaudación del THB
Ver Indice
»Artículo 40. Enajenación de bienes sobre los que se haya constituido una garantía.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los bienes o derechos sobre los que se haya constituido una garantía se podrán enajenar siguiendo lo establecido en el procedimiento de apremio.
Dichos bienes o derechos también podrán ejecutarse en periodo voluntario cuando así lo soliciten las personas titulares de los bienes o derechos o cuando la persona deudora haya sido declarada en concurso de acreedores.
