Articulo 40 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 40. Garantías.
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1. La persona obligada al pago que solicite el aplazamiento o fraccionamiento ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Cuando la solicitante sea una Administración pública, no se exigirá garantía.
2. Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o su aportación comprometa gravemente la viabilidad de la actividad económica, la persona solicitante deberá ofrecer, en el orden que se establece a continuación, alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca inmobiliaria.
b) Hipoteca mobiliaria.
c) Prenda con o sin desplazamiento.
d) Fianza personal y solidaria.
e) Cualquier otra que se estime suficiente.
3. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de las citadas partidas.
4. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.
Cuando la deuda se encuentre en período voluntario, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones, más el 25 por 100 de la suma de ambas cantidades.
Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 por ciento de la suma de las citadas partidas.
5. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa o solicitar la intervención de servicios externos contratados a tal efecto.
La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
Si la valoración del bien ofrecido en garantía, deducidas las cargas que, en su caso, recaigan sobre el mismo, resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, ofrezca garantía complementaria, o acredite la imposibilidad de aportarla, presentando al efecto la documentación indicada en los apartados 4 y 5 del artículo 38 de este reglamento.
Si el requerimiento no es atendido, o siéndolo no se entienda complementada la garantía ni justificada la imposibilidad de aportarla, se denegará la solicitud por insuficiencia de garantías, de lo cual será advertida oportunamente la persona solicitante en el requerimiento.
6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento, cuya eficacia estará condicionada a su formalización. Dicho plazo podrá ser prorrogado en otros dos meses cuando antes de finalizar el mismo, la persona solicitante acredite de forma fehaciente la imposibilidad de formalizar la garantía en el plazo inicial.
7. Transcurrido el plazo de dos meses o, en su caso, de la prórroga, sin formalizar la garantía, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 171 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo.
Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la citada norma foral.
b) Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
8. La formalización de la aceptación y, en su caso, de la cancelación de la garantía podrá efectuarse mediante documento administrativo que, para los supuestos previstos en la normativa hipotecaria, será remitido a los encargados de los registros públicos correspondientes para que su contenido se haga constar en los mismos.
9. Las garantías serán liberadas una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, éstas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.
En el caso de los fraccionamientos, cuando se garantice el total de la deuda mediante aval o certificado de seguro de caución, y en la medida en que se vayan abonando los plazos a su vencimiento, podrá sustituirse el aval o el certificado inicial por uno nuevo que garantice la deuda pendiente de vencimiento, en las condiciones previstas en los artículos anteriores.
10. En todo caso, todos los gastos originados por el ofrecimiento, formalización, aceptación, ejecución y cancelación de la garantía serán de cargo de la persona obligada al pago.
11. El reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria, cuando dicha deuda o sanción sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, regulado en el artículo 33 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado.
12. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, la persona obligada al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda.
A estos efectos, el órgano que instruyó la solicitud de aplazamiento practicará en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de la persona interesada, una cuantificación de la deuda que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente.
No obstante, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe de la deuda subsistente, manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente.
Dicho órgano instructor será también el competente para proceder a la sustitución de la garantía, cumpliendo los requisitos previstos en este artículo.
- Artículo modificado (40) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
