Artículo 40 Reglamento de...de Valores

Artículo 40 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.

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1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el director o directora general o director o directora a quien corresponda.

b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.

c) En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.

d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.

2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.