Articulo 40 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 40. Áreas de estancia.
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1. Condiciones generales de las áreas de estancia:
a) Las instalaciones, construcciones y dotaciones que se implanten con carácter eventual o provisional en los espacios públicos urbanizados, cuando se desarrollen actividades temporales, ocasionales o extraordinarias en las mismas, deberán reunir iguales condiciones que las establecidas en este reglamento para las de carácter permanente.
b) Su diseño facilitará la diferenciación clara entre la zona destinada a la circulación de los viandantes y la zona destinada al descanso y el ocio.
c) Cuando se realicen actividades, se dispondrán el mismo número de plazas reservadas de uso preferente para personas con discapacidad que las previstas en el Título IV, accesibilidad en edificación, cumpliendo las características de las mismas según el tipo de discapacidad. Estas plazas contarán además con una pavimentación sensiblemente horizontal.
d) Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de al menos, un banco accesible y un apoyo isquiático.
Las áreas de descanso serán horizontales, permitiéndose inclinaciones de hasta el 2 %, para evacuación de aguas.
e) Siempre que existan mesas, al menos una unidad de cada diez mesas o fracción será una mesa accesible.
2. Parques y jardines.
En los itinerarios peatonales accesibles ubicados en parques y jardines, se colocarán elementos delimitadores a ambos lados, que sirvan de orientación y guía cuando el pavimento de las zonas colindantes no se diferencie suficientemente en textura y color.
3. Sectores de juego:
a) El área o sector estará delimitado al menos con una franja de pavimento de color y textura diferente, o con elementos que permitan a las personas percatarse de que entran o salen de éste área.
b) En las zonas de juego infantiles, el pavimento será drenante, estable y no duro y se permitirá que sea deformable por sus especiales condiciones de uso.
4. Playas urbanas y piscinas naturales urbanas
Se seguirán las prescripciones indicadas en el Capítulo II, Espacios públicos naturales.
