Articulo 40 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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»Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.
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La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra Notificación, y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación Expediente núm... o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.
