Articulo 40 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 40 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 40. Traslado a la Consejería competente en materia de salud.

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En caso de que se hayan detectado riesgos para la salud humana procedentes de la exposición al suelo afectado, el órgano competente en la instrucción del procedimiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de salud, según lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.