Articulo 40 Reglamento de selección y formación de la Policía
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.
2. La convocatoria y sus bases, una vez publicadas, sólo podrán modificarse con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
