Articulo 40 Reglamento de...la Policía

Articulo 40 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 40.

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1. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.

2. La convocatoria y sus bases, una vez publicadas, sólo podrán modificarse con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.