Articulo 40 Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
- Norma derogada desde el 25 de septiembre de 2026. - DECRETO 136/2026, de 18 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Artículo 40. Méritos en los concursos generales
1. En las convocatorias de concursos generales se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad y pertenencia al cuerpo.
1.º Antigüedad en las distintas administraciones públicas, computándose a estos efectos los servicios que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
2.º Tiempo de servicios prestados desde el ingreso en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
Si el puesto estuviera clasificado para más de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de distinto grupo o subgrupo profesional, la valoración de los servicios prestados en cada uno de ellos, se determinará mediante la orden por la que se aprueben los baremos a que se refiere el artículo 44.
b) Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos.
A estos efectos, solo se valorará el nivel competencial reconocido que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.
c) Formación.
1.º Posesión de titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
A estos efectos, no se valorarán aquellas titulaciones que sirvieron para acceder a dicho cuerpo o escala.
2.º Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización.
Asimismo, en los términos previstos en los baremos correspondientes, se podrán valorar otros títulos expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al cuerpo o escala al que esté adscrito el puesto objeto de la convocatoria, y no hayan sido valorados en el ordinal 1.º de este apartado c.
3.º Conocimiento del valenciano, acreditado mediante las certificaciones expedidas, homologadas o convalidadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
4.º Conocimiento de idiomas comunitarios. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente.
d) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.
2. Asimismo, podrá valorarse la participación en actividades o equipos de mejora de los servicios prestados a la ciudadanía por la Administración de la Generalitat, siempre que estos grupos o equipos estén formalmente constituidos y la selección de las y los participantes, sea por motivos objetivos o mediante un sistema abierto.
3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas. Asimismo podrá preverse una puntuación para víctimas de violencia de género.

