Articulo 40 Reglamento del Senado

Articulo 40 Reglamento del Senado

Ver Indice
»

Artículo 40.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Uno de los Vicepresidentes firmará, junto con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces.

Modificaciones