Articulo 40 Reglamento del Senado
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»Artículo 40.
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Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Uno de los Vicepresidentes firmará, junto con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
