Articulo 40 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 40 Reglamento de...da y suelo

Articulo 40 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Efectos de la calificación definitiva

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La concesión de la calificación definitiva comporta los siguientes efectos:

1. Consolidación plena de la protección de la edificación, con posible acceso a las distintas líneas de ayudas según la normativa de aplicación.

2. Confirmación o reconocimiento de los beneficios fiscales de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de los tributos.

3. Comienzo del régimen de protección pública.

4. Sometimiento al régimen de uso, conservación, aprovechamiento y sancionador establecido por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y en este Reglamento, para las viviendas de protección pública.

5. Posibilita la formalización de la escritura de compraventa, así como la puesta en uso y la ocupación de las viviendas, en los plazos y condiciones establecidos en este Reglamento y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

6. Equivale a la licencia de primera ocupación, en los supuestos de primera transmisión o cesión de uso de las viviendas.

7. La cédula de calificación definitiva no exonera de responsabilidad a las personas promotoras, facultativas, constructoras, y restantes agentes de la edificación, por vicios, defectos o incumplimientos constructivos, ni por obras mal ejecutadas. La inspección previa a la concesión de la calificación definitiva no tiene efecto liberatorio alguno sobre tales extremos.

8. Incorporación de las viviendas al Inventario de viviendas de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023