Artículo 40 se regula la ...e Canarias

Artículo 40 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 40.- El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

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El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro coordinador de la emergencia a nivel municipal desde donde se respaldan las actuaciones determinadas por la Dirección del Plan de Emergencia Municipal (PEMU). En caso de incendio forestal, el Plan de Actuación de Ámbito Municipal por emergencias de incendios forestales (PAM) o, en su caso, el PEMU quedará subordinado al Plan insular (INFO-Isla) y al propio INFOCA y, por tanto, a la dirección del Plan de Incendios.

Todos los municipios afectados por incendios forestales deberán constituir su propio CECOPAL. En el se reunirá el Comité Asesor del PEMU, bajo la dirección de la Alcaldía, con la representación de los máximos responsables de Protección Civil, Policía Local y otros cuerpos y servicios del Ayuntamiento, en función de la emergencia. Este centro deberá mantenerse permanentemente comunicado con el CECOES 1-1-2 y el CECOPIN.

El procedimiento operativo de cada CECOPAL será responsabilidad de la Corporación municipal a la que pertenezca, que quedará establecido en el correspondiente PEMU.