Articulo 40 el que se reg... colectivo

Articulo 40 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 40. Órganos competentes.

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Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Madrid para la imposición de las multas determinadas en el artículo 38 son:

  1. El Director General de Salud Pública para las multas de cuantía hasta 1.000.000 de pesetas.

  2. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, respecto de las multas cuya cuantía esté comprendida entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.

  3. El Consejo de Gobierno, al cual corresponde imponer multas superiores a 2.500.000 pesetas.