Articulo 40 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 40. Órganos competentes.
Derogado
Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Madrid para la imposición de las multas determinadas en el artículo 38 son:
El Director General de Salud Pública para las multas de cuantía hasta 1.000.000 de pesetas.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, respecto de las multas cuya cuantía esté comprendida entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.
El Consejo de Gobierno, al cual corresponde imponer multas superiores a 2.500.000 pesetas.

