Artículo 40 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 40. Constatación de deficiencias o irregularidades
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1. La constatación, como resultado de las funciones de colaboración desarrolladas por las ECCOM, de deficiencias o irregularidades en las condiciones de una obra, edificación, instalación, establecimiento o en el ejercicio de una actividad, dará lugar a la incoación del procedimiento de control posterior que será tramitado por los servicios municipales, sin perjuicio de la colaboración auxiliar que pueda corresponder a la entidad de certificación.
2. La ECCOM comunicará al ayuntamiento con carácter inmediato los incumplimientos detectados, a los efectos de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan y de los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador, así como de cuantas medidas resulten oportunas.
