Articulo 40 se regulan la...de Bizkaia

Articulo 40 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 40. Puntos de conexión de las obligaciones de información.

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1. Los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados deberán presentarse con arreglo a su respectiva normativa, en la Diputación Foral de Bizkaia cuando la misma sea competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse.

Las entidades que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores que, de acuerdo con la normativa correspondiente, vengan obligadas a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, deberán presentar los mismos con arreglo a su respectiva normativa, ante la Diputación Foral de Bizkaia cuando ésta sea competente para la comprobación e investigación de dichas entidades.

Las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por la Diputación Foral de Bizkaia deberán presentar resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 7.uno.c) y 9.uno.primera.a) del Concierto Económico, conforme a las normas sobre lugar, forma y plazo de presentación de declaraciones que establezca la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Diputación Foral de Bizkaia, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para la comprobación e investigación de dichas actividades empresariales o profesionales.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas, cuando estén domiciliados fiscalmente en el Territorio Histórico de Bizkaia.