Articulo 40 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 40. Titularidad de la vivienda.
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1. La titularidad de las viviendas protegidas corresponde a las personas adjudicatarias inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña.
2. En el caso de unidades de convivencia, la titularidad se atribuye de la manera siguiente:
Si la adjudicación es en régimen de alquiler, al solicitante o a los diversos miembros de la unidad de convivencia.
Si la adjudicación es en régimen de derecho de uso y habitación, a todos los miembros de la unidad de convivencia.
Si la adjudicación es en régimen de propiedad o derecho de superficie, es atribuida, en principio, al solicitante, sin perjuicio de que, por acuerdo unánime entre los miembros mayores de edad y menores de edad emancipados de la unidad de convivencia, pueda ser atribuida a otro miembro de la misma o a todos en régimen de comunidad de bienes.
3. Los cónyuges o los miembros integrantes de parejas estables, independientemente de a quien corresponda la titularidad de la vivienda, no pueden solicitar una nueva vivienda protegida salvo nulidad, separación, divorcio o disolución de la pareja.
