Articulo 40 Reintegración...de Navarra

Articulo 40 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 40.

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1. En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:

  1. Legislativa.

  2. Reglamentaria.

  3. Administrativa, incluida la inspección.

  4. Revisora en la vía administrativa.

2. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia.

3. El Derecho navarro, en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y en los términos previstos en los apartados anteriores, será aplicable con preferencia a cualquier otro.

En defecto de Derecho propio, se aplicará supletoriamente el Derecho del Estado.

4. En materia de Derecho Civil Foral, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley Orgánica.