Articulo 40 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 40.
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1. En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:
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Legislativa.
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Reglamentaria.
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Administrativa, incluida la inspección.
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Revisora en la vía administrativa.
2. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia.
3. El Derecho navarro, en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y en los términos previstos en los apartados anteriores, será aplicable con preferencia a cualquier otro.
En defecto de Derecho propio, se aplicará supletoriamente el Derecho del Estado.
4. En materia de Derecho Civil Foral, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley Orgánica.
