Artículo 40 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
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»Artículo 40. Manual práctico
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La Comisión, en estrecha cooperación con las UIP, otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, las compañías aéreas y los órganos y las agencias pertinentes de la Unión, elaborará y pondrá a disposición del público un manual práctico que contenga las directrices, recomendaciones y mejores prácticas para la aplicación del presente Reglamento, también en lo que atañe al respeto de los derechos fundamentales y a las sanciones de conformidad con el artículo 38.
El manual práctico tendrá en cuenta otros manuales pertinentes.
La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
