Articulo 40 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 40. Colaboración de otras Consejerías y organismos de la Comunidad Autónomade Extremadura.
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1. Para alcanzar los objetivos que se pretenden con la presente ley, los órganos administrativos de la Junta de Extremadura colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los Proyectos Individualizados de Inserción, especialmente en las áreas de Empleo, Educación y Salud de la Junta de Extremadura.
2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de prestaciones sociales articulará los mecanismos de colaboración adecuados a tales fines.
