Articulo 40 Renta de inclusión
Artículo 40. Suspensión
1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier integrante de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación, incluyendo el incumplimiento del plan personalizado de inclusión.
2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensión fuera por percepción de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades, exceptuando para las personas perceptoras de la prestación de la renta activa de inserción (RAI) dirigida a las víctimas de violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, la suspensión del pago sería a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.
3. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020