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Articulo 40 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 40. Derogación

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Queda derogada, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Directiva 2004/83/CE con efectos a partir del 21 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva, que figura en la parte B del anexo I.

Para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.