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Articulo 40 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 40. Declaración de utilidad pública.

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1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.

2. La declaración de utilidad pública conllevará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.