Articulo 40 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 40. Edificios públicos
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1. En todos los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en ellos, así como fomentarse la instalación y utilización de fuentes de agua potable de carácter gratuito y de envases reutilizables.
2. Las medidas previstas en el apartado anterior deberán adoptarse igualmente en los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean de titularidad de las entidades locales de Galicia, las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia y las entidades vinculadas o dependientes de ellas, dentro del respeto a su autonomía.
3. En el caso de los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titularidad de la Administración general del Estado, las administraciones de las demás comunidades autónomas y las entidades de sus respectivos sectores públicos, dichas medidas tendrán carácter potestativo.
