Articulo 40 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 40. Obligaciones de los productores de residuos
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1. Los productores de residuos en las Illes Balears están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación básica del Estado, a las previstas en los preceptos siguientes y a las que el Gobierno de las Illes Balears pueda establecer reglamentariamente.
2. Las personas o entidades que, como consecuencia de su actividad económica, generen para cada centro productor residuos peligrosos en cualquier cantidad y no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas anuales, quedan obligadas a las prescripciones siguientes:
a) Tienen que presentar una comunicación previa al inicio de su actividad para cada instalación ubicada en las Illes Balears.
b) Tienen que disponer de un contrato de tratamiento con el gestor de sus residuos, en el que tiene que constar como mínimo el contenido del artículo 5 del Real decreto 180/2015.
c) Tienen que entregar los residuos a una persona o entidad registrada o autorizada para gestionarlos, y tienen que acreditar de manera adecuada cada entrega.
d) Tienen que disponer de un archivo cronológico, preferiblemente en soporte digital, de la información relativa a los residuos producidos y de su destinación, con el contenido mínimo siguiente:
- Cantidad y código de identificación de los residuos según la codificación de la Lista europea de residuos (LER).
- Origen en el proceso productivo o actividad propia de la empresa.
- Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, si procede.
- Fecha de inicio y finalización del almacenaje temporal, si procede.
- Fecha de cesión y destinación de cada remesa.
- Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Este archivo tiene que estar a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de inspección y control, así como toda la documentación relativa a cada operación de gestión, durante un mínimo de tres años.
e) Tienen que presentar el estudio de minimización al que hace referencia el artículo 42 de esta ley, si les corresponde.
f) Tienen que observar las obligaciones que establezca la legislación vigente en materia de residuos, en particular las previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/2011 con respecto a la gestión de los residuos que generen y a las condiciones de su almacenaje, envasado y etiquetado.
3. Los productores tienen que informar de cualquier cambio relevante en el ejercicio de su actividad, así como de la ampliación, la modificación sustancial o el cese de esta. El cambio de CIF, NIF o traslado a otra ubicación se tiene que considerar un nuevo centro productor y no una modificación del existente.
4. Quedan exentos de presentar la comunicación previa de productor los productores de residuos no peligrosos que generan menos de 1.000 toneladas al año y las personas o entidades que hayan obtenido la autorización como gestores para instalaciones de tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad también produzcan residuos. No obstante, mantienen la consideración de productores de residuos a los otros efectos regulados en esta ley o en cualquier otra norma que les afecte.
5. En caso de residuos domésticos o comerciales en que un intermediario, como consecuencia de su actividad profesional en el sector de servicios o distribución, los recoja organizadamente, este tendrá la consideración de productor a todos los efectos, en sustitución del poseedor inicial.
