Articulo 40 restriccion de exenciones en el caso de las entidades de interes pub...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 40 restriccion d...83/349/CEE

Articulo 40 restriccion de exenciones en el caso de las entidades de interes publico restriccion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

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Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013