Articulo 40 restriccion de exenciones en el caso de las entidades de interes pub...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 40 restriccion de exenciones en el caso de las entidades de interes publico restriccion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
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»Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público
Vigente
Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013