Articulo 40 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 40 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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Artículo 40. Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición

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El titular aplicará metodologías basadas en la medición a todas las emisiones de óxido nitroso (N2O) con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, y en la cuantificación del CO2 transferido con arreglo al artículo 49.

Podrá aplicarlas igualmente a las fuentes de emisión de CO2 si demuestra que, para cada una de esas fuentes, se observan los requisitos de nivel establecidos en el artículo 41.