Articulo 40 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Ver Indice
»Artículo 40. Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El titular aplicará metodologías basadas en la medición a todas las emisiones de óxido nitroso (N2O) con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, y en la cuantificación del CO2 transferido con arreglo al artículo 49.
Podrá aplicarlas igualmente a las fuentes de emisión de CO2 si demuestra que, para cada una de esas fuentes, se observan los requisitos de nivel establecidos en el artículo 41.
