Articulo 40 Servicio Públ...Autonómico

Articulo 40 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 40. Patrimonio

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1. La Corporación tendrá un patrimonio propio.

2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.

3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.