Articulo 40 Servicios sociales de C León

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Artículo 40. Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada.

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Para facilitar la coordinación de las actuaciones en la atención de casos se facilitará la configuración funcional de equipos con profesionales de las diferentes estructuras territoriales u organizativas encomendadas de los distintos sistemas y servicios que en cada supuesto hayan de ser activados.