Articulo 40 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
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Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil.
Modificaciones
- Modificación realizada (40) por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(CM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (40) por Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. [2020/874]
(CM de 07-02-2020) en vigor desde 07-03-2020 - Artículo modificado (40) por Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086]
(CM de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
