Artículo 40 Simplificación Administrativa de Cantabria
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»Artículo 40. Principio de eficacia.
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Las decisiones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
