Artículo 40 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 40. Promoción, fomento e impulso de la Administración digital.
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Copiloto jurídico
1. La Administración regional fomentará el uso de medios digitales en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y con otras Administraciones Públicas e instituciones.
2. La Administración regional garantizará el desarrollo de actuaciones de capacitación del personal empleado público, promoviendo el uso de medios digitales y herramientas tecnológicas desde una perspectiva responsable y segura. Para la implementación del modelo digital de servicios públicos se elaborarán manuales e instrucciones que determinen los principios de simplificación y agilización administrativa en el ámbito digital, así como las directrices de aplicación en la Administración regional.
3. La Administración regional promoverá actuaciones de alfabetización digital que garanticen la inclusión digital de la ciudadanía y empresas que se relacionen con la Administración.
4. Para desarrollar el modelo de Administración digital deberán llevarse a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
a) Diseñar e implementar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios digitales en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración regional.
b) Impulsar el uso de medios digitales en las relaciones con la ciudadanía.
c) Promover, consolidar y potenciar infraestructuras de comunicaciones digitales en la Administración regional.
d) Impulsar la capacitación digital de la ciudadanía y el personal de la Administración pública, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y el conocimiento digital, reduciendo la brecha digital.
5. Los procedimientos que sean iniciados a solicitud de la persona interesada, por medio de entidades colaboradoras de la Administración regional, entidades habilitadas o a través de asociaciones o entidades representativas del respectivo ámbito de actuación, según lo establecido en la normativa de aplicación en la materia, se podrán tramitar de forma íntegramente digitalizada. Su solicitud se realizará a través de los modelos y formularios regulados en el artículo 42 de esta ley. Si la solicitud no se hiciere a través del modelo o formulario digital establecido al efecto, se solicitará su subsanación, entendiéndose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la citada subsanación digital.
6. La Administración regional promoverá cuantas actuaciones resulten necesarias para asistir a la ciudadanía en su relación con la Administración digital.
