Articulo 40 Sindicatura de Cuentas
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»Artículo 40. Tramitación de los informes de fiscalización relativos a la Generalidad
Vigente
1. Los departamentos de la Sindicatura de Cuentas, dentro de su ámbito competencial, deben elaborar los informes de fiscalización y redactar los correspondientes proyectos de informe.
2. Los proyectos de informe de fiscalización deben ser remitidos al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes. Concluido el trámite de alegaciones, el síndico o síndica responsable debe presentar al Pleno la propuesta de informe definitivo para que lo apruebe.
3. El Pleno puede añadir a las alegaciones, las observaciones, recomendaciones y conclusiones que crea convenientes, cuando apruebe definitivamente el informe, y una vez aprobado, debe remitirlo al Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010