Articulo 40 Sindicatura d... I Balears

Articulo 40 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

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La Sindicatura de Cuentas canalizará a través del síndico mayor las relaciones con el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.