Articulo 40 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.
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La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación fomentará y, en su caso, ejecutará programas para la recogida de materiales de tradición oral en riesgo de desaparición y para la grabación de actos singulares de especial importancia cultural para Andalucía o alguna de sus áreas geográficas. Así mismo, podrá adquirir la documentación sonora o audiovisual que merezca ser conservada por su interés cultural.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
