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Articulo 40 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.

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La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación fomentará y, en su caso, ejecutará programas para la recogida de materiales de tradición oral en riesgo de desaparición y para la grabación de actos singulares de especial importancia cultural para Andalucía o alguna de sus áreas geográficas. Así mismo, podrá adquirir la documentación sonora o audiovisual que merezca ser conservada por su interés cultural.

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