Articulo 40 Sistema Públi...Musicales

Articulo 40 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

Ver Indice
»

Artículo 40. Funciones territoriales al margen del Sistema

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De acuerdo con el principio de autonomía local, las entidades locales pueden acordar el ejercicio de las funciones territoriales reguladas en el Capítulo 6 al margen del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña mediante convenios de colaboración bilaterales y multilaterales, protocolos u otros instrumentos de colaboración que consideren oportunos.