Articulo 40 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 40. Funciones territoriales al margen del Sistema
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De acuerdo con el principio de autonomía local, las entidades locales pueden acordar el ejercicio de las funciones territoriales reguladas en el Capítulo 6 al margen del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña mediante convenios de colaboración bilaterales y multilaterales, protocolos u otros instrumentos de colaboración que consideren oportunos.
