Articulo 40 Sistema unive...de Galicia

Articulo 40 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 40. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones de carácter muy grave:

a) La impartición, sin la preceptiva autorización, de estudios universitarios, en cualquier modalidad, en la comunidad autónoma de Galicia.

b) La puesta en funcionamiento o cese de las actividades de un centro o universidad sin haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.

c) La publicidad engañosa respecto a la existencia de autorización para la impartición de estudios universitarios o las condiciones de la misma.

d) El incumplimiento por parte de las universidades, posteriormente al inicio de sus actividades, de la normativa universitaria de aplicación.

e) El incumplimiento por parte de los centros extranjeros autorizados de la normativa universitaria de aplicación.

f) La falta de veracidad en la documentación presentada que hubiera sido determinante en la concesión de la autorización.

g) El incumplimiento de los requisitos mínimos de calidad establecidos en la normativa de aplicación en lo referente al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios, y a los espacios docentes e investigadores.

h) Acoger estudios universitarios en instalaciones autorizadas para enseñanzas de distinto nivel de estudios.

i) Impedir el ejercicio de las funciones de inspección universitaria.

j) La comisión de una tercera infracción grave en un periodo de tres años.