Articulo 40 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 40. Disposición general.

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1. Los estudiantes y las estudiantes del sistema universitario vasco tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas de la legislación básica, y en los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades.

2. Nadie podrá ser discriminado por razones de raza, género, opción sexual, opinión, religión, lengua, nacionalidad, pertenencia a minorías o cualquier otra condición personal, social o económica. Las universidades establecerán programas específicos que permitan a las personas discapacitadas el ejercicio pleno de su derecho a la educación universitaria.

3. Los estatutos de la Universidad del País Vasco y las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes y las estudiantes, estableciendo las disposiciones, las medidas y los procedimientos más adecuados para su garantía y efectividad.