Articulo 40 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 40. Colaboración.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados.
2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los Ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
