Artículo 40 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 40. Sanciones
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Los Estados miembros dispondrán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los supuestos de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en los artículos 29, 30, 31, 36, 37 y 38 y de la obligación de consignar en la correspondencia y en las hojas de pedido la información establecida en los artículos 35 y 39.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas sanciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
