Artículo 40 sobre determi...sociedades

Artículo 40 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 40. Sanciones

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Los Estados miembros dispondrán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los supuestos de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en los artículos 29, 30, 31, 36, 37 y 38 y de la obligación de consignar en la correspondencia y en las hojas de pedido la información establecida en los artículos 35 y 39.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas sanciones.