Artículo 40 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 40. Autoridad competente
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1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes para que sean responsables de la aplicación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en el artículo 6, apartado 10, en el artículo 29, apartados 1 a 7 y 9, y en los artículos 30 a 34.
2. Los Estados miembros establecerán los detalles de la organización y funcionamiento de la autoridad o autoridades competentes, incluidas las normas administrativas y de procedimiento que regulen:
a) la inscripción en el registro de los productores con arreglo al artículo 44;
b) la organización y el seguimiento de los requisitos de comunicación de información en virtud del artículo 44, apartados 7 y 8;
c) la supervisión de la aplicación de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor con arreglo al artículo 45;
d) la autorización relativa al cumplimiento de responsabilidad ampliada del productor con arreglo al artículo 47;
e) la comunicación de la información con arreglo al artículo 56.
3. A más tardar el 12 de julio de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades competentes designadas en virtud de lo previsto en el apartado 1. Los Estados miembros informarán sin dilación indebida a la Comisión de cualquier cambio en los nombres o direcciones de dichas autoridades competentes.
