Articulo 40 Subvenciones de Navarra

Articulo 40 Subvenciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 40. Control financiero de las subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departamento de Economía y Hacienda ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleven a cabo los órganos gestores, y sin perjuicio de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

  1. Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

  2. Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.

  3. Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquéllas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.