Articulo 40 ter Ley 26/2010, de 3 de agosto, Cataluña, Régimen jurídico y de procedimiento de las AAPP
Artículo 40 ter. Comunicación de información sobre servicios proactivos y personalizados.
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1. Las administraciones públicas de Cataluña tienen que informar a la ciudadanía de la puesta en funcionamiento de servicios proactivos y personalizados, de acuerdo con el artículo 40 bis de esta Ley. A este efecto, y sin perjuicio de priorizar una comunicación general a la ciudadanía sobre los servicios proactivos ofrecidos, pueden utilizar los datos identificativos y de contacto necesarios de que dispongan, siempre que la finalidad de la comunicación sea compatible con la finalidad que legitimó la recogida de los datos.
2. Las administraciones públicas responsables en cada caso tienen que informar a las personas interesadas sobre la posibilidad de recibir servicios de forma proactiva, las garantías aplicables, el procedimiento para otorgar el consentimiento y los derechos que los asisten, incluida la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, y del resto de información prevista en el artículo 40 bis, apartado 4, de esta ley.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
