Articulo 40 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 40.
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I. Cuando las puertas de acceso al ascensor se abran de forma manual desde el exterior, sobre cada uno de los batientes de la misma se instalará uno o varias mirillas de vidrio que cumplan con las siguientes prescripciones.
a) Su espesor debe ser al menos de 0,006 metros.
b) La superficie mínima de una mirilla debe ser de 0,01 metro cuadrado. Cada puerta de piso debe tener como mínimo 0,015 metros cuadrados de superficie de mirillas.
c) La anchura de las mirillas no debe ser inferior a 0,06 metros ni superior a 0,15 metros.
d) La parte inferior de las mirillas cuya anchura sea superior a 0,08 metros debe quedar, al menos a un metro del suelo.
II. Estas mirillas de vidrio deben permitir apreciar desde el exterior de la puerta de acceso si la cabina se encuentra situada detrás de ella.
III. En lugar de la mirilla de vidrio podrá instalarse una señal luminosa de estacionamiento de la cabina.
- Artículo modificado por ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1976 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS QUE SE CITAN DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 10-08-1976) en vigor desde 13-11-1975
