Articulo 40 Texto único d...el deporte

Articulo 40 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 40

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Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:

a) Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio.

b) Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.

c) Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.

d) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.

e) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.

f) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.