Articulo 40 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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Articulo 40 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 40. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles.

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1. De conformidad con la regla I/4 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/4 del Código STCW, las empresas navieras garantizarán lo siguiente:

a) Que las tripulaciones de sus buques posean las adecuadas tarjetas profesionales de la marina mercante y estén en posesión de los certificados preceptivos, de acuerdo con las funciones, responsabilidades, navegación y clase de buque.

b) Que los buques estén tripulados con arreglo a las prescripciones sobre dotación de seguridad establecidas por la Dirección General de la Marina Mercante.

c) Que la documentación y los datos de la tripulación empleada a bordo de los buques estén fácilmente disponibles.

d) Que todo miembro de la tripulación esté familiarizado con sus funciones específicas y con los dispositivos, instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque que sean pertinentes para desempeñar tales funciones en situaciones normales y de emergencia.

e) Que la tripulación del buque pueda coordinar sus actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y desempeñar funciones que sean vitales para la seguridad o para prevenir o reducir la contaminación.

f) Que la tripulación del buque ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según lo prescrito en el Convenio STCW.

g) Que a bordo del buque la comunicación oral es siempre eficaz, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3 y 4 de la regla 14 del Capítulo V del Convenio SOLAS, en su forma enmendada.

2. Tanto las empresas navieras como los capitanes y tripulantes garantizarán que se otorgue pleno efecto a las obligaciones específicas en el presente artículo, y de que se tomen cualesquiera otras medidas necesarias para lograr que todos los miembros de la tripulación contribuyan de manera inteligente e informada al buen funcionamiento del buque.

3. Las empresas navieras darán instrucciones por escrito a los capitanes de los buques al objeto de garantizar que todo miembro de la tripulación tenga la oportunidad de familiarizarse con los equipos, los procedimientos y las operaciones del buque, así como las funciones específicas del tripulante antes de que éstas sean asignadas. A tal fin se designará un tripulante bien informado que habrá de cerciorarse de que todo nuevo ingreso en la tripulación del buque se le proporcione la información necesaria en un idioma que entienda.

4. Las empresas navieras se aseguraran de que los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados cometidos y responsabilidades en buques de transbordo rodado han superado la formación de familiarización necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la Sección B-I/14 del código STCW.

5. Con el objeto de actualizar los conocimientos de los capitanes, oficiales y radioperadores, las empresas navieras se asegurarán de que en los buques que operen con derecho a enarbolar pabellón español se encuentren disponibles los textos que recojan los cambios que se vayan produciendo en la normativa nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar, la protección marítima y la protección del medio marino, respetando lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, párrafo final.